Organización Del Estado Colombiano
El Estado
colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los
organismos del Estado.
- Las ramas del poder público son: la rama
ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial
-La otra parte que compone la organización del
Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen
el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un
segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales
son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado
Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República
y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión
entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad
Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la
Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro,
son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a
cabo. Participación ciudadana Artículos de la constitución / Documentos de la
Asamblea Constituyente / Legislación y jurisprudencia Línea de tiempo / Lección
para colegios / Publicaciones en línea
La
preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que
todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de
participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución
establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y
participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la
participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. Existen dos
canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la
participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el
de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil
es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de
un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible.
Por eso la
democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los
individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que
participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar
esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa,
nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones
políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista
definidos.
Este tipo
de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen
una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es
miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor
como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y
principios del partido al que pertenece.
Pero la
democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los
ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay
muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los
ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una
serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el
diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos
la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen.
La
participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de
participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de
participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y
fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función
administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o
conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses
públicos, entre otros. A través de toda una serie de herramientas consagradas
en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos
entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer
nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos
públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los
dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los
gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de
participación.
Para ello,
se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la
naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con
el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo
a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa
popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.