martes, 28 de febrero de 2017

Organización Del Estado Colombiano




Organización Del Estado Colombiano

El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.
 - Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial
 -La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo. Participación ciudadana Artículos de la constitución / Documentos de la Asamblea Constituyente / Legislación y jurisprudencia Línea de tiempo / Lección para colegios / Publicaciones en línea
La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible.
Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos.
Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen.
La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros. A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación.
Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

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